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La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece como Antecedente:
Las Pensiones Alimenticias derivadas de un divorcio que hubieren sido establecidas para la Cónyuge en un Divorcio Voluntario, que el varón no hubiere entregado; deberán PAGARSE en una SOLA EXHIBICIÓN, aún cuando el sentenciado manifieste NO TENER INGRESOS, ya que el derecho de proporcionar alimentos es para que la afectada tenga una vida digna y decorosa después de terminado el matrimonio.
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