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Con el fin de proteger y garantizar los derechos de la población LGBTTTI, la Secretaría de Seguridad Pública de la CD.MX publica el Protocolo de Actuación que los cuerpos policiales deben brindar dentro y fuera de sus instalaciones a esta comunidad ya sea en auxilio si esta en una situación de vulneravilidad o si hay alguna detención por la comisión de alguna conducta que se señale como delito o infracción.
Alguna de las reglas:
**Trato equitativo y libre de discriminación.
**Abstenerse de utilizar lenguaje peyorativo, hacer comentarios degradantes o Insurtarlos, ect…
**No se permitirá a la policia por ningún motivo difundir imágenes de las personas detenidas pertececientes a la comunidad LGBTTTI.
En caso de una Detención se debe considerar lo siguiente:
I. A ser informadas, en el momento de su detención, de las razones de la misma y a ser notificadas del carácter de las acusaciones formuladas en su contra y ser llevadas sin demora ante la autoridad competente.;
II. A comunicarse con un familiar y con su defensor cuando sea detenida;
III. A que se le informe los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten;
IV. A no ser sometida en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad,
induzcan o alteren su libre voluntad;
V. A ser presentada ante el Ministerio Público o ante la autoridad competente inmediatamente después de ser detenida o aprehendida;
VI. A no ser expuesto a los medios de comunicación;
VII. A no ser presentado ante la comunidad como culpable;
VIII. A solicitar desde el momento de su detención asistencia social para las personas menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo; y
IX. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.
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La vigencia de estas reglas es a partir de hoy
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