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La 2da. Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó:
De acuerdo al derecho fundamental a la educación inclusiva, todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad pertenecen y deben integrarse al sistema educativo “general u ordinario”.
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Por ello la o las escuelas ordinarias NO deberán poner reglas, condiciones ni excepciones para admitir a un estudiante con discapacidad, ya que esta situación resultará discriminatoria, y por consecuencia inconstitucional.
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Lo anterior es una medida eficaz para erradicar las actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida y construir una sociedad incluyente facilitando así que los niños y adolescentes se conviertan en miembros productivos de la sociedad.
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