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La Suprema Corte de Justicia de Nación establece como Antecedente:
Que es discriminatorio poner como plazo UN AÑO a Concubinas para poder Solicitar Alimentos tras el término del Concubinado.
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Lo anterior se determino debido a que en el Matrimonio no hay tiempo límite para reclamar este derecho; al cual la Concubina también lo tiene, además el Matrimonio como el Concubinato son formas de familia protegidas.
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