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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que:
Es constitucional que una vez que la Autoridad ha tenido conocimiento de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia en contra de la MUJER, se le deben Otorgar Medidas Precautorias para garantizar y salvaguardar su integridad.
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Estas son las medidas cautelares que según los artículos 27, 29, fracción III; 32, fracción III y 33 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se les deben otorgar:
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**Órdenes de protección urgentes fundamentalmente precautorias y cautelares.
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** Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde de su seguridad.
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**Las autoridades jurisdiccionales competentes valoraran las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias, en procesos que en materia civil, familiar o penal se estén ventilando en los tribunales competentes.
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