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La Suprema Corte de Justicia de la Nación sugiere que:
Las autoridades que lleven juicios de Alimentos relacionados con menores, debe tener en cuenta de forma primordial el interés superior de éstos.
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Con base en lo anterior en los procedimientos relacionados con el tema de alimentos, como es el incidente de reducción de la pensión alimenticia fijada en sentencia o convenio, sólo se hará si el deudor alimentista justifica –con las Actas de nacimiento– haber procreado nuevos acreedores.
Y será deber de la autoridad ponderar las obligaciones que el deudor tenga frente a otros acreedores; NO con el fin de beneficiar al obligado, sino más bien de no dejar desprotegido a ninguno de los menores.
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