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La Suprema Corte de Justicia de la Nación determino que:
Las personas que se reúnen ocasional o habitualmente y deciden delinquir espontáneamente en conjunto, NO pueden hacer valer el derecho que otorga el numeral 9°. de la Constitución de nuestro país el cual consagra el derecho de reunirse o congregarse para cualquier objeto Lícito y de manera pacífica.
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Por tanto todas aquellas personas que sin estar organizados cometan un DELITO, deberán ser juzgados conforme al artículo 252 del Código Penal para el D.F. (Hoy CD.MX) que contempla la agravante de pandilla, ya que no se requiere una organización previa, estable y duradera.
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