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La 1era. Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve la sustitución de la Jurisprudencia 6/2018, respecto de la tesis 1ª./J. 16/2005 de rubro: HONORARIOS. LA ACCIÓN DE PAGO DERIVADA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, REQUIERE PARA SU PROCEDENCIA QUE EL ACTOR EXHIBA LA CÉDULA PROFESIONAL QUE ACREDITE SU CALIDAD DE LICENCIADO EN DERECHO.
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Pues bien la Primera Sala, con una nueva visión, consideró que para dicha acción de pago de honorarios se requiere además de exhibir la cédula profesional que acredite su calidad de licenciado en derecho otras evidencias que generen la convicción de que dicha cédula se expidió al profesionista.
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Estas evidencias pueden ser la inscripción del profesionista en:
“El Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho;
“En los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito”, etc…

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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