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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que NO es Inconstitucional el artículo 233 del Código Civil Para el Estado de Nuevo León, el cual determina que el CÓNYUGE tiene el derecho de REVOCAR el Contrato de Donación de bienes celebrado entre consortes.
Se debe destacar que dicho contrato de donación o transferencia eventual de bienes, sólo se confirma con el fallecimiento del cónyuge. Y mientras esto no suceda el cónyuge puede desistirse de celebrar dicha donación.
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