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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, determina que los Montos de las Pensiones por Alimentos deberán ser calculadas en base al Salario Mínimo Vigente y NO conforme a la UMA (Unidad de Medida Actualizada).
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Lo anterior es debido a que el Salario Mínimo según la Carta Magna en su artículo 123 apartado A Fracc. VI, este ingreso se destina para satisfacer las necesidades que un jefe de familia debe proporcionar en los sentidos de Educación, Recreación y naturalmente y sin lugar a duda los ALIMENTOS, además de que el Salario Mínimo es usado como medida, indice, unidad, base y en este caso es el más acorde para la finalidad de dicha pensión.
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