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Con las reformas hechas a la Ley de Contratación Pública del Estado de
México, a la cual se le anexo el Artículo 88 Bis con éste se determina que queda PROHIBIDO a cualquier Servidor Público tener comunicación NO documentada con proveedores de bienes y servicios del sector público.
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Los servidores deberán evitar violar este artículo, dejando constancia fehaciente, documentando cada una de sus comunicaciones mediante:
**Correo electrónico
**Videoconferencia
**Oficio, o cualquier otro medio que deje constancia cierta de los intercambios de información y así evitar tantos casos de corrupción en las negociaciones de contratación que se han dado en el Estado de México
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Lo que dispone este artículo entra en vigencia a partir de hoy.
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