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Con la reforma al Artículo 2 a las Disposiciones de Carácter General a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en Materia de Contratos de Adhesión, a partir de mañana tanto del Cliente como de las Entidades Comerciales podrán dar su consentimiento para la celebración de este tipo de contratos mediante Medios Electrónicos, Ópticos o cualquier otra tecnología.
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