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La Suprema Corte de Justicia determina que:
Quien cometa el delito de robo en pandilla pero además haya sido o sea miembro de alguna corporación policíaca, deberá ser juzgado bajo la agravante de mayor alcance y la SCJN expresa que sea bajo la que marca el Artículo 252 párrafo tercero en el cual se conjugan ambas situaciones, tanto el robo como el pertenecer a una corporación policíaca.
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