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Se publica hoy en el Diario Oficial, la creación del Organismo Seguridad Alimentaria Mexicana, el cual estará enfocado principalmente el llevar a cabo un concepto donde converjan aspectos de crecimiento económico, agropecuario y social y así garantizar que toda persona tenga derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; además de promover las condiciones para el desarrollo integral y sustentable, con el propósito de garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo social y fomentar la actividad agropecuaria, además de garantizar el abasto suficiente para toda la población, especialmente dirigido a niñas, niños, adolescentes y grupos vulnerables.
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Estas son las funciones que el Organismo deberá cumplir:
I. Coordinar la adquisición de productos agroalimentarios a precios de garantía, en favor de los productores y regiones nacionales;
II. Coordinar la importación de productos agroalimentarios, en aquellos casos en los que no se cuente con abasto de los mismos para su distribución;
III. Promover la producción, acopio, abasto, distribución, suministro,
industrialización y comercialización de alimentos básicos, y de leche y sus derivados, y
IV. Propiciar la venta, distribución o, en su caso, importación de fertilizantes y semillas mejoradas y cualquier otro producto que pudiera contribuir y favorecer a productividad agroalimentaria.
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Cabe mencionar que la sede de este organismo estará en el estado de Zacatecas.
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Se regirá por un Director General, el cual será nombrado por el Presidente de la República y un Consejo de Administración será integrado por los titulares de las secretarias de: Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo presidirá; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Bienestar; Secretaría de Economía; Secretaría de Salud y de los Institutos Nacional de la Economía Social y Nacional de los Pueblos Indígena.
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Dicho decreto entrará en vigor a partir de mañana 19 de enero del actual.
El Consejo de Administración deberá instalarse en un periodo no mayor a 45 días naturales de la entrada en vigor del decreto, además en un plazo no mayor a 180 días después de su instalación emitirá el Estatuto Orgánico.
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