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La Suprema Corte de Justicia de la Nación sugiere que:
El hecho de ser ALBACEA PROVISIONAL, NO le impide iniciar la Cuarta Sección del Juicio Sucesorio Testamentario, ya que la misma ley no hace distinción de facultades entre el Albacea Provisional y el Definitivo.
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Pues la obligación de ambos es:
** Vigilar el patrimonio hereditario
** Administrarlo
** Pagar los legados y a los acreedores de la sucesión rendir cuentas.
** Dar aviso de la apertura las diferentes etapas del Juicio de Sucesión.
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