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La Secretaria de Finanzas otorga un subsidio del 100% en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a los siguientes contribuyentes que residentes en el Estado de México y cuyos vehículos estén inscritos en el Registro Estatal.
Personas Físicas propietarias de vehículos automotores cuyo valor factura no exceda de $400,000.00, así como de motocicletas cuyo valor factura no exceda de $115,000.00.
Personas Jurídico Colectivas con domicilio en el Estado de México, con fines no lucrativos a las que refiere el artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y que tributen en términos del Título III de ese mismo ordenamiento, propietarios de vehículos automotores cuyo valor factura no exceda de los marcados en el párrafo anterior.
Transportistas concesionarios o permisionarios autorizados por la Secretaría de Movilidad por los vehículos automotores destinados al servicio público de transporte, sin importar el valor factura.
Personas Físicas y Jurídicas Colectivas propietarias de embarcaciones con capacidad de cuatro o más pasajeros, que presten servicios turísticos, con permiso expedido por las autoridades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
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Este subsidio NO SERÁ APLICABLE a vehículos de la federación, estado, municipios, sus organismos descentralizados y autónomos, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos.
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Estos son los REQUISITOS que deberán cumplir para hacerse acreedores al Subsidio:
a. Acreditar su residencia en la entidad.
b. En el caso de las personas Jurídicas Colectivas referidas en la fracción II, del punto Primero del presente acuerdo, la autoridad fiscal verificará en los padrones fiscales con que cuente, que se ubiquen en los supuestos señalados en dicha fracción.
c. Estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente en la entidad, o su equivalente, por los últimos 5 años contados a partir del ejercicio anterior a aquel en que se aplique el beneficio.
d. Estar al corriente en sus obligaciones fiscales estatales y/o impuestos coordinados con la Federación o municipios que el Estado recaude y/o administre en términos de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal correspondientes.
e. Realizar la gestión del subsidio dentro de los primeros seis meses del presente ejercicio fiscal a través del portal de pagos de la Secretaría de Finanzas Estado de o acudiendo a alguno de los Centros de Servicios Fiscales. para obtener el Formato Universal de Pago correspondiente y manifestar cumplir con lo establecido en los incisos anteriores.
Para vehículos que durante el ejercicio fiscal de 2019 se inscriban por primera vez en el Registro Estatal de Vehículos como son:
1. Vehículos nuevos comercializados en territorio nacional.
2. Vehículos nuevos o usados adquiridos mediante importación definitiva.
Podrán acceder al subsidio, siempre y cuando la gestión se realice en el momento de inscribirlos en el Registro Estatal de Vehículos dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha en que fueron adquiridos.
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