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La Suprema Corte de Justicia determina que en los Juicios de Amparo el Menor que funja como Tercero Interesado deberá tener los mismos beneficios que marca el Artículo 8 de la Ley de Amparo con respecto a tener un Representante Especial que intervenga en el juicio por él, para defender y tutelar sus intereses.
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El nombramiento del Representante Especial sólo se hará cuando su legítimo representante esté ausente, se ignore quién sea, esté impedido, se niegue a representarlo, o bien, haya conflicto de intereses entre ellos.
Cabe mencionar que si el menor tiene 14 años, podrá elegir quien será su representante. Si no fuese así la autoridad correspondiente hará tal nombramiento.
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