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La Segunda Sala de la SCJN, resuelve que es DISCRIMINATORIO, que las instituciones de salud, en este caso el IMSS, tenga como requisito la realización de exámenes de VIH/SIDA a las personas que aspiran a tener un empleo en el servicio médico.
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Ya que con esta exigencia se estarían violando los derechos humanos y sus condiciones de salud. (Art. 1° de la Constitución)
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También es cierto que las instituciones de salud pueden realizar dichos exámenes al personal médico, pero esto deberá hacerse posterior a la contratación y bajo los siguientes requisitos:
1. Nunca pueden realizarse de manera previa a la contratación.
2. No deben dar lugar al despido del trabajador.
3. El examen de VIH solo debe practicarse a los ya contratados que se encuentren en áreas de especialidades, áreas médicas o actividades en las cuales, efectivamente, exista un riesgo razonable y objetivo de infección al personal o a los pacientes, conforme a la naturaleza del trabajo médico respectivo y de forma general, no individualizada.
4. Los resultados del examen de VIH/SIDA no deben ser publicados y por regla general sólo podrán ser del conocimiento de las personas y trabajadores que, estrictamente, sean responsables o corresponsables de la aplicación de las medidas necesarias para la protección de la salud del personal médico y los pacientes.
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