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Esta Resolución será aplicable en todo el País a partir de HOY 25 de febrero del 2019.
Ya que las medidas de prohibición provocan una afectación INNECESARIA y DESPROPORCIONADA en el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Ya que existen OTROS medios ALTERNATIVOS a la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana que son igualmente idóneos para proteger la salud y el orden público, pero que afectan en menor grado al derecho fundamental en cuestión.
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Determinación en la Jurisprudencia No 2019365 publicada en el SEMANARIO JUDICIA DE LA FEDERACIÓN, décima época 1a/J. 10/2019