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En caso de que el Patrón conteste en sentido afirmativo (no conteste) la demanda interpuesta contra el y al mismo tiempo no ofrezca pruebas que desvirtúen que:
- El actor no era trabajador;
- No existió el despido;
- No son ciertos los hechos de la demanda.
La junta de Conciliación y Arbitraje deberá de tomar en consideración:
1.-Que el patrón aún no contestando tiene derecho a ofrecer pruebas
2.-No debe exigir al trabajador comprobar los hechos de su demanda.
Será el patrón quien deba de aportar y comprobar que lo que dice el trabajador no es cierto. (Carga de la prueba)
Esta resolución aplica en forma nacional a partir de este lunes 25 de febrero.
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