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Se sienta precedente a Nivel Nacional para que las personas con alguna discapacidad puedan realizar sus actividades y ejercer sus derechos por ELLOS MISMOS.

La SCJN a través de la Primera Sala determinó que es Ilegal declarar NECESARIAMENTE el Estado de interdicción, ya que éste se considera restrictivo, impositivo y en algunas ocasiones deja de lado las condiciones y criterios que puedan tener las personas con discapacidad.

¿Qué es el estado de interdicción? Es el estado en el que la ley determina la necesidad de nombrar a un tutor para las personas mayores de edad que, por alguna enfermedad o por tener una discapacidad, no pueden gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por sí mismos.

Por tanto los artículos calificados de ILEGALES  en la CDMX impiden que La interdicción sea graduable y proporcional respecto de las características y condiciones de las personas.

Y en consecuencia no armoniza con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)

POR LO QUE no se puede negar a las personas con discapacidad su capacidad jurídica, por el contrario debe proporcionárseles acceso al APOYO necesario para ejercerla y para tomar sus propias decisiones, asumiendo que cada tipo de discapacidad requiere de medidas específicas en virtud de su condición particular y de requerimientos personales.

 

 

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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