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A partir de mañana las empresas constituidas en estos Doce paises:

Estados Unidos,
Canadá,
Chile,
Costa Rica,
Colombia,
Nicaragua,
El Salvador,
Guatemala,
Honduras,
Uruguay,
Japón y
Perú

YA NO TENDRÁN QUE PEDIR AUTORIZACIÓN a la Secretaría de Económia para realizar actos de comercio en la republica mexicana.

Estas empresas tendrán que presentar:

(1).- Su contrato social y demás documentos constitutivos no son contrarios al orden público, debiendo proporcionar la actividad principal que pretenden realizar en el territorio nacional, misma que deberá adecuarse a lo previsto por la Ley de Inversión Extranjera,

(2).- Han sido constituidas de conformidad con las leyes de su país de origen,

(3).- En el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, que dichas personas se establecerán en la República o tendrán en ella alguna agencia o sucursal, debiendo proporcionar el domicilio correspondiente; y

(4).- En el caso de las personas a que se refiere la fracción II del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, que dichas personas tendrán representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan, debiendo proporcionar el nombre y domicilio correspondientes.

Ver toda la Determinación …………..

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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