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La SCJN determinó que la Violencia Familiar puede tener consecuencias patrimoniales o extrapatrimoniales y una de ellas es el Daño Moral, el cual debe reparse de forma justa y acorde con el nivel de afectación, por ello en asuntos de violencia familiar, el daño moral se define por la escala de sufrimientos y dolores físicos o psíquicos que haya padecido o continúe padeciendo la o el afectado.
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Por lo anterior los Jueces deberán solicitar y revisar todas las pruebas para determinar el grado de afectación por violencia intrafamiliar, y así poder determinar si existe o no un daño moral.
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Aquí te dejamos la definición de ambos conceptos, a nivel federal debiendo considerar los del estado de la república donde te encuentres.
Violencia Familiar (Delito que se castiga hasta con 4 años de prisión, Art. 343 bis Código Penal Federal)
La violencia es aquello que se ejecuta con fuerza y brusquedad, o que se hace contra la voluntad y el gusto de uno mismo. Se trata de un comportamiento deliberado que puede ocasionar daños físicos o psíquicos a otro sujeto. Por lo general, un comportamiento violento busca obtener o imponer algo por la fuerza.
Por lo tanto la violencia familiar, es la acción u omisión que el integrante de un grupo familiar ejerce contra otro y que produce un daño no accidental en el aspecto físico o psíquico.
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Daño moral: (Reparación económica, Art. 1916 Código Civil Federal)
Se conciben como la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor notable en la vida del hombre, como son la paz, la tranquilidad del espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor, entre otros.
Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero.
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Fuente: S.C.J.N del 16 de julio 2019.