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La libertad sexual es un derecho personal, que tiene como condición propia la autonomía sobre la forma de ejercerla, pues cada persona tiene la decisión de elegir tener relaciones sexuales con otra, sin mayor límite que el pleno y válido consentimiento de ambos. Por consiguiente la fidelidad sexual es un deber jurídico de carácter personal e individual y de contenido esencialmente moral, por lo que su cumplimiento no puede ser exigida.
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Por lo anterior, la SCJN determino que la infidelidad en el matrimonio no se puede considerar como un hecho ilícito, y ello no genera un Daño Moral.
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Por tanto no se deber obtener una indemnización por daño moral bajo las reglas de la responsabilidad civil, pues ello vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad y de libertad sexual aun dentro de la vida matrimonial.
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Fuente: S.C.J.N del 25 de julio 2019.
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