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En Abril de este este año se modificó el reglamento de Control Sanitario de la COFEPRIS, en este se señala que:

1.- Antes de realizar el procedimiento deberán aplicar al usuario un cuestionario para verificar que el estado de salud sea óptimo.

2.- Los tatuadores, micropigmentadores o perforadores, deben proporcionar a los usuarios INFORMACIÓN clara, completa y precisa respecto del PROCEDIMIENTO; los usuarios manifestarán su consentimiento firmando carta de aceptación .

3.- los procedimientos de tatuajes, micropigmentaciones o perforaciones, en menores de 18 años, sólo podrán ser realizados cuando se cuente con la autorización por escrito de uno de quien ejerza la patria potestad o de su tutor, previa comprobación de ese carácter-

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Por lo que para que esto se cumpla a partir de mañana viernes 21 los tatuadores deberan proporcionar a sus clientes nmenores de edad 3 formatos que contengan esta información ………

Servicios jurídicos y Comentarios a:
legal@lasintesis.com

Ver los 3 Formatos Oficiales ………

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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