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I. Someter o no someter al enfermo en etapa terminal a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida, protegiendo en todo momento su dignidad;

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II. Cumplir con lo establecido en el plan de manejo médico respecto a cuidados paliativos y en su caso, la sedo-analgesia controlada; y

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III. Dar asistencia tanatológica al paciente y sus familiares.

Entre otras estos son algunos de los cambios que se hacen oficiales en esta semana al Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el DF.

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En BJI Todos los días Revisamos el Diario Oficial de la Federación, las Gaceta del DF, del Estado de México, Las Resoluciones de la SCJN y del TFJFA.

La nota que vez es el resultado de la dicha revisión, Nota que nos hace el Bufete Jurídico más actualizado.

Al tratar notas de diversos temas cumplimos totalmente con nuestro perfil Interdisciplinario, lo que nos hace que tengamos antes que muchos: Estudios exclusivos, Análisis Particulares, Comentarios, Capacitación y Cursos de los temas y Breves notas que están a la disposición de todos, unos si costo y otros a costos muy razonables que dependen de lo extenso del estudio curso, dictamen, etc.

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Ver Todas las Reformas al Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada ………

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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