Views: 73

Da CLICK en el TITULO para ver Nota Completa

.

La participación de las Fuerzas Armadas mexicanas en Actividades de Seguridad pública serán por un período único de 4 años. esta participación sólo será mientras la Guardia Nacional desarrolla e implementa su estructura en el país.

Deberá ser: Extraordinaria, Regulada, Fiscalizada, Subordinada y Complementaria

.

Estas son las funciones que las Fuerzas Armadas realizarán conforme al artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional siempre debiendo respetar los derechos humanos:

  • Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determine la legislación
    aplicable;
  • Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en todo el territorio nacional (Zonas fronterizas; Aduanas; Parques Nacionales; Espacios Urbanos; Zonas Turísticas)
  • Informar a la persona, al momento de su detención, sobre los derechos que en su favor establece la Constitución.
  • Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora, a personas y bienes en los casos en que, por motivo de sus funciones, practique alguna detención o lleve a cabo algún aseguramiento de bienes.
  • Realizar la detención de personas y el aseguramiento de bienes relacionados con hechos delictivos;
  • Efectuar las detenciones conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales;
  • Realizar el registro inmediato de la detención de las personas, en los términos señalados en la ley de la materia;
  • Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, la integridad de los indicios, huellas o vestigios, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso de inmediato al Ministerio Público. Al efecto, la Guardia Nacional contará con unidades facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales y los protocolos correspondientes;
  • Colaborar con otras autoridades federales en funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes;
  • Colaborar, cuando sea formalmente requerida, de conformidad con los ordenamientos constitucionales, legales y convenios aplicables, con las autoridades locales y municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; prevenir la comisión de delitos, así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos;
  • Participar con otras autoridades federales, locales o municipales en operativos conjuntos que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad Pública;
  • Colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios de protección civil en casos de calamidades, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales;

.

Fuente: Diario Oficial (11-mayo-2020)

DaCLICK para Ver ACUERDO Oficial de Disposición …

.

Si te pareció ÚTIL esta información COMPÁRTELA … o SÍGUENOS en Twitter @SalgadoLegal o en Fecebook como Francisco Salgado o Salgado Legal y recibirás directamente NOVEDADES que te den Beneficios y te enterarás de Nuevas Reglas que tengas que cumplir !!!.
.
Si nos Quedamos en Casa en unas semanas salvaremos Vidas …!!!

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo