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La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en casos de menores nacidos en COMATERNIDAD dentro de Matrimonios Homoparentales, se deberá tomar en cuenta primero el Interés Superior del Menor como principio básico, ya que la comaternidad, no es el lazo biológico lo que determina la filiación con una de las madres, sino la VOLUNTAD de PROCREAR.
Por lo tanto el ser la Madre Biológica NO determina que la guarda y custodia le sea otorgada.
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Si nos Quedamos en Casa en unas semanas salvaremos Vidas …